¿Qué impuestos se deben pagar en la compra-venta de una propiedad?

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¿Qué impuestos se deben pagar en la compra-venta de una propiedad?

Tener la posibilidad de comprar una casa o departamento es una de las metas que miles de personas esperan cumplir a lo largo de sus vidas. Se trata de un sueño hecho realidad ya que significa que nunca más tendrás que preocuparte por alquilar una propiedad. Además, el hecho de tener una propia significa que la puedes usar y decorar como desees sin tener que preocuparse por la opinión de nadie más.

Sin embargo, muchas veces creemos que el único gasto que realizaremos es el pago del financiamiento de la compra de la propiedad, pero esto no es cierto ya que cuando se realiza la compra o venta también se debe cubrir el pago de ciertos impuestos. Un aspecto del que muchas veces no se habla o se pasa por alto y que luego te puede generar ciertos dolores de cabeza si no cumples con ellos.

Por ello, te invitamos a conocer los principales impuestos que no puedes olvidar de cubrir tanto si estás comprando como vendiendo un inmueble.

 

 

    Impuesto a la renta

De acuerdo al portal Bolsa Inmobiliaria, se trata de un impuesto que grava la ganancia que se obtiene de la venta por lo que es el vendedor el encargado de cubrirlo. El cálculo del impuesto a la renta se realiza aplicando el 5% a la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición de la propiedad.

Este deberá ser cubierto tras la firma de la minuta para que la compraventa pueda ser elevada a escritura pública.

 

    Impuesto de alcabala

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Este impuesto sí debe ser cubierto por la persona interesada en la compra de un inmueble. Y para su cálculo se resta 10 UIT al valor de transferencia del inmueble y se aplica el 3%.

En el caso de la capital el pago del impuesto alcabala se realiza a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en las otras provincias en sus respectivas municipalidades.

Al igual que el impuesto a la renta este se debe pagar luego de la firma de la minuta para que la compraventa sea elevada a escritura pública.

Existen algunos casos en el que no se debe realizar el pago de este impuesto como son los de anticipo de herencia y las primeras ventas realizadas por las empresas constructoras.

La alcabala podrá ser pagada hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.

 

    Impuesto predial

Este impuesto es cubierto por el vendedor cuando aún es el propietario del inmueble. Esta transacción debe ser pagada hasta el año en que se efectúa la venta y se debe presentar al notario el comprobante original del impuesto predial o una constancia de no adeudo.

Según Bolsa Inmobiliaria este impuesto grava el valor de los predios urbanos sobre la base de tu autoavalúo.

Si eres pensionista con un solo predio existe la posibilidad de no pagar las primeras 50 UIT debiendo pagar sólo el exceso. Si se desea acceder a este beneficio se deben cumplir ciertos requisitos como ser propietario de un solo predio, el cual debe estar a tu nombre o a una sociedad conyugal. Además, tu ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y ser menor a 1 UIT.

 

   

Los arbitrios

Los arbitrios son siempre cancelados por el propietario hasta el mes que se realice la transacción o cambio de propietario.

Estos se deben cancelar en las municipalidades por concepto de limpieza pública, parques y jardines públicos, y serenazgo de acuerdo a las tasas fijadas por cada municipalidad.

 

 

 

Es importante estar adecuadamente informado de todos los pagos que debes realizar si es que estás interesado en comprar o vender un departamento o casa. Si no tienes en claro todos los pagos esto solo te generará dolores de cabeza y hasta incurrirás en más gastos de los que te gustaría. Por ello, si no tienes muchos conocimientos en el tema también es una buena idea asesorarte con un agente inmobiliario.  

 

¿Existen casos en los que no se deben pagar impuestos?

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  • Sí. Existen algunos casos muy específicos en los que no se requiere pagar ciertos impuestos. Por ejemplo, si la venta de un inmueble es menor al precio al que fue adquirido no se debe cumplir con el pago del impuesto a la renta ya que no existe una ganancia de capital. 
  • Otro caso importante de conocer y que te exonera del pago del impuesto a la renta es cuando el inmueble fue adquirido antes del 1 de enero del 2004. 
  • O si en la venta de la propiedad se ha generado una ganancia de capital que genera una renta de tercera categoría.

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